A continuación reproducimos en su totalidad el aviso de la Tesorería de la Seguridad Social:

“La Tesorería de la Seguridad Social (TSS), en cumplimiento a la Resolución 377-02, del Consejo Nacional de la Seguridad Social y al Decreto 96-16, informa a todos los empleadores públicos y privados que a partir del tres (3) de octubre del año en curso, podrán ser registrados en el SUIR de la TSS los trabajadores extranjeros que no posean Cédula de Identidad y que se encuentren en condición migratoria regular, utilizando uno de los siguientes documentos:

  • El documento definitivo emitido por el Gobierno Dominicano a través del Ministerio de Interior y Policía (MIyP)
  • El carné expedido por la Dirección General de Migración que acredita el estatus migratorio de extranjero
  • El pasaporte con visado de trabajo vigente.

Pasos para el registro:

  1. El representante del empleador deberá acceder al SUIR y buscar la opción «Solicitud asignación NSS» para realizar la solicitud de asignación del Número de Seguridad Social (NSS) a cada trabajador extranjero.
  2. Digitar los datos generales de los trabajadores extranjeros.
  3. Cargar los documentos de forma individual en un archivo electrónico de un máximo de 600 kilobytes en formato PDF multi-página de la siguiente manera:
    • Para los extranjeros con el documento definitivo emitido por el MIyP: Copia escaneada de la página de identidad del pasaporte vigente y copia escaneada del documento expedido por el Ministerio de Interior y Policía que indica la regularización migratoria del trabajador. (un archivo PDF de dos páginas).
    • Para los extranjeros con carné expedido por la Dirección General de Migración: Copia escaneada del carné de migración vigente (un archivo PDF de una página).
    • Para los extranjeros con visa de trabajo: Copia escaneada de la página de identidad del pasaporte vigente y copia escaneada del estampado de la visa de trabajo vigente (un archivo PDF de dos páginas).

Una vez la solicitud haya sido digitada y el archivo PDF esté escaneado y cargado en el SUIR, la TSS procederá a realizar una evaluación visual y si procede, emitirá al ciudadano extranjero su NSS y un número identificador con el cual el empleador deberá realizar el registro en el SUIR para fines de pago de las contribuciones y aportes a la Seguridad Social. Con ese mismo número identificador y utilizando una certificación que el empleador deberá imprimir y entregarle, el ciudadano extranjero deberá formalizar su afiliación ante la AFP y la ARS de su preferencia.

Las afiliaciones al Seguro Familiar de Salud de los dependientes directos del ciudadano extranjero dotado de su NSS y su número identificador emitidos por la TSS, deberán ser solicitadas por el trabajador extranjero directamente ante la ARS de su preferencia atendiendo las disposiciones que para tales fines indique la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.”

Para información adicional puede contactar la TSS por las siguientes vías:

Centro de Servicios y Auditoría: Tiradentes 44, Local 1-D, Primer Nivel, Plaza Naco. Centro de llamadas Tel.: 809-472-6363 Chat en Línea en su Página Web www.tss.gov.do